Informe Jurídico: Análisis de la Posición y Derechos del Trabajador en el Procedimiento Especial para Microempresas

1. Introducción: Contexto y Justificación de un Régimen Especial

Los procedimientos concursales tradicionales en España se han demostrado manifiestamente insuficientes e ineficaces para el segmento más numeroso de su tejido empresarial: las microempresas. La rigidez procesal, la prolongada duración y los elevados costes asociados a la antigua Ley Concursal convertían el concurso de acreedores no en una solución, sino en el preludio de una liquidación inevitable para los empresarios de menor tamaño. Esta realidad motivó la aprobación de la Ley 16/2022, que introdujo un procedimiento especial para microempresas (PEM) con el objetivo de crear un sistema más rápido, económico y sencillo para afrontar la insolvencia en este colectivo.

La importancia estratégica de esta reforma se fundamenta en la preponderancia de las microempresas en la economía española. Según datos del Banco de España, a 1 de enero de 2024, las empresas con menos de diez trabajadores representaban un 95,3 % del total del tejido empresarial del país. Estas cifras, consistentes con análisis previos que situaban este porcentaje por encima del 93%, subrayan la necesidad de un marco de insolvencia adaptado a sus particularidades, que permitiera revertir la desconfianza en el sistema y ofrecer herramientas ajustadas a sus circunstancias.

Para comprender en profundidad cómo este nuevo marco impacta en uno de los colectivos más vulnerables en una situación de crisis empresarial, los trabajadores, es preciso examinar primero las características generales del procedimiento antes de analizar sus implicaciones laborales específicas.

2. El Marco General del Procedimiento Especial para Microempresas (PEM)

El PEM es un procedimiento único, de carácter obligatorio y exclusivo, diseñado para deudores que cumplen ciertos criterios dimensionales. Su arquitectura procesal busca ser adaptable, reducir costes y agilizar la tramitación, otorgando un mayor protagonismo al deudor y fomentando el uso de herramientas tecnológicas.

Conforme al artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), este procedimiento es de aplicación para personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  • Plantilla: Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Criterio económico: Acreditar un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Las características procesales más destacadas que definen su funcionamiento son las siguientes:

  1. Tramitación Electrónica: El procedimiento se vehicula obligatoriamente a través de una plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, mediante la cumplimentación de formularios normalizados. Este sistema busca simplificar y estandarizar la comunicación entre las partes y el juzgado.
  2. Rol del Deudor: Se otorga un mayor protagonismo y responsabilidad al deudor. Como norma general, conserva sus facultades de administración y disposición, y es el encargado de «gestionar» su propio procedimiento, incluyendo la elaboración del inventario, la lista de acreedores y la realización de las comunicaciones pertinentes.
  3. Ausencia de Administrador Concursal: A diferencia del concurso ordinario, el nombramiento de un administrador concursal es excepcional. Solo se produce a petición de parte y, por lo general, su coste es asumido por quien lo solicita, lo que desincentiva su designación.
  4. Doble Itinerario: El procedimiento ofrece dos vías principales: un procedimiento de continuación, orientado a alcanzar un plan que asegure la viabilidad de la empresa, y un procedimiento de liquidación, que puede implicar la venta de la empresa en funcionamiento o la enajenación singular de sus activos.

Dentro de este marco general, la posición del trabajador y la protección de sus derechos presentan particularidades significativas que merecen un análisis detallado.

3. El Tratamiento de los Créditos Laborales en el PEM

El análisis de cómo el PEM afecta a los créditos de los trabajadores es de capital importancia, ya que constituyen una de las partidas más sensibles en cualquier situación de insolvencia. La nueva regulación establece un sistema de protección que, si bien robusto en su concepción, presenta importantes lagunas procesales.

La principal medida de protección se encuentra en el artículo 698 del TRLC, que establece que los créditos derivados de relaciones laborales (con la única excepción de los del personal de alta dirección) no pueden verse afectados por el plan de continuación. En la práctica, esto implica que dichos créditos quedan blindados frente a cualquier medida de reestructuración, como quitas, esperas, capitalizaciones o conversiones en préstamos participativos.

Esta exclusión, que representa una ventaja sustantiva para los trabajadores, genera una consecuencia procesal relevante. Al no estar sus créditos incluidos en el perímetro del plan de continuación, los trabajadores no disponen de un cauce para impugnar su cuantía o clasificación, ni para solicitar el reconocimiento de créditos omitidos dentro de la tramitación de dicho plan.

En contraste, el procedimiento de liquidación sí contempla un trámite específico para esta finalidad. El artículo 706 del TRLC permite que cualquier acreedor, incluidos los trabajadores, pueda presentar alegaciones sobre la cuantía, características, omisión o clasificación de sus créditos en los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la liquidación.

3.1. El Desafío del Acceso a las Prestaciones del FOGASA

La principal incertidumbre jurídica que enfrentan los trabajadores en el PEM radica en el acceso a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores exige, como requisito para el reconocimiento de la prestación, que los créditos figuren en la lista de acreedores elaborada por la administración concursal o que sean reconocidos como deudas de la masa por dicho órgano.

Dado que en el PEM la figura del administrador concursal es excepcional y no la norma, se produce un vacío normativo que dificulta o, en la práctica, impide el acceso de los trabajadores a las prestaciones del FOGASA. Al no existir el trámite ordinario de certificación de créditos por un administrador concursal, los trabajadores carecen del documento necesario para iniciar el expediente ante el Fondo. Este evidente «olvido del legislador» no es un mero defecto de forma, sino una omisión de calado que, en la práctica, corre el riesgo de anular uno de los pilares fundamentales de la protección del trabajador en sede de insolvencia, dejándolo sin el acceso a la red de seguridad que el FOGASA garantiza en el resto de procedimientos concursales.

Este vacío legal en la protección colectiva contrasta con la mayor claridad que la norma ofrece en cuanto al ejercicio de acciones individuales, como las ejecuciones, un aspecto que merece un análisis separado.

4. Ejecuciones Individuales y Medidas Colectivas de Regulación de Empleo

El PEM aborda de manera diferenciada las acciones individuales de los trabajadores para el cobro de sus deudas y las medidas colectivas que pueden afectar al conjunto de la plantilla, como los expedientes de regulación de empleo (ERE).

Como consecuencia directa de que los créditos laborales no se ven afectados por el plan de continuación, el artículo 694 del TRLC establece una excepción clave en materia de ejecuciones. La paralización de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se produce con la apertura del procedimiento no afecta a las iniciadas por los trabajadores para el cobro de sus salarios e indemnizaciones (excluyendo, nuevamente, al personal de alta dirección). Esto les permite continuar con sus reclamaciones individuales al margen del procedimiento especial.

En lo que respecta a los expedientes de regulación de empleo (ERE), la regulación varía según el itinerario escogido:

  • Procedimiento de Liquidación: El artículo 707.4 del TRLC remite expresamente al régimen general de los artículos 169 a 185 del TRLC para la tramitación de despidos colectivos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sin embargo, surge la duda práctica de cómo se gestionará el periodo de consultas sin la figura del administrador concursal, recayendo previsiblemente toda la responsabilidad negociadora en el propio deudor.
  • Procedimiento de Continuación: La ley no contiene una regulación explícita sobre la posibilidad de tramitar un ERE en esta vía. No obstante, la doctrina y la propia exposición de motivos de la ley permiten deducir su viabilidad, al permitir al deudor adoptar «las medidas necesarias para devolverla a un estado de viabilidad». Esto implicaría, al igual que en la liquidación, una negociación directa entre la representación de los trabajadores y el deudor.

La gestión de estas medidas colectivas, tanto en liquidación como en continuación, pone de manifiesto la importancia del papel que la ley asigna a la Representación Legal de los Trabajadores, cuyo alcance práctico es el siguiente punto de nuestro análisis.

5. El Rol de la Representación Legal de los Trabajadores

La normativa del PEM contempla formalmente varios momentos de participación para la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), aunque la aplicación práctica de estas previsiones puede ser limitada.

Los momentos clave en los que se prevé su intervención son los siguientes:

  1. Identificación: El deudor tiene la obligación de identificar a los miembros de la RLT y su dirección electrónica en el formulario de solicitud de apertura del procedimiento (art. 691 TRLC).
  2. Información y Consulta en el Plan de Continuación: La RLT tiene derecho a ser informada y consultada sobre el contenido del plan de continuación, conforme a lo que disponga la legislación laboral aplicable (arts. 697 ter y 697 quater TRLC).
  3. Participación en el Plan de Liquidación: En la fase de liquidación, la RLT puede formular observaciones y propuestas de modificación al plan presentado por el deudor o el administrador concursal, si lo hubiera (art. 707.4 TRLC).

Este diseño legal, sin embargo, choca frontalmente con la realidad sociolaboral del tejido empresarial español. Estudios sobre la materia, como los citados por la doctrina especializada, revelan que el 91,4 % de las empresas con plantillas de entre seis y diez trabajadores carecen de representación institucionalizada. Por ello, es muy probable que estas disposiciones tengan un impacto meramente testimonial o limitado en la práctica, al no existir en la gran mayoría de los casos el interlocutor previsto por la norma.

Una vez analizados los derechos individuales y colectivos, así como el papel de los representantes, estamos en disposición de ofrecer una valoración global.

6. Conclusión: Valoración Sintética de la Posición del Trabajador

En síntesis, el Procedimiento Especial para Microempresas genera un impacto de naturaleza dual sobre la posición y los derechos de los trabajadores. La reforma introduce protecciones sustantivas significativas, pero, al mismo tiempo, crea importantes desafíos e incertidumbres de carácter procesal.

Por un lado, las principales ventajas para los trabajadores son la exclusión de sus créditos del plan de continuación, lo que los protege de quitas y esperas, y la no suspensión de las ejecuciones individuales para el cobro de dichos créditos. Estas medidas otorgan al crédito laboral una posición teóricamente más robusta que en el régimen concursal ordinario.

Por otro lado, los desafíos son igualmente relevantes. Destaca la crítica problemática del acceso a las prestaciones del FOGASA, derivada de la ausencia general de administrador concursal, y las dudas sobre la tramitación práctica de los EREs sin la intervención de este órgano.

En definitiva, si bien la reforma otorga a los trabajadores de microempresas una posición crediticia teóricamente sólida, existen vacíos procedimentales críticos que deberán ser resueltos urgentemente por la práctica judicial o mediante futuras reformas legislativas para garantizar una protección efectiva y completa de sus derechos en situaciones de insolvencia.